La contraloría general de la república, a través del INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 044-2026-2-5350-AOP, denomimado «ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL BAJO LA MODALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 SIN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS», de fecha 28 DE SETIEMBRE DE 2026, detectó y demostró que el procurador del gobierno regional de Puno, abogado Iván Zantalla Prieto, ha incurrido en actos irregulares al dirigir un requerimiento de personal a la Oficina de Recursos Humanos como se detalla en el Anexо «Personal de la Procuraduría Pública Regional», conteniendo los nombres y apellidos de las personas así como el cargo que ocuparían las mismas bajo el termino de «propuesta», es decir, proponiendo la contratación de determinadas personas, vulnerando la base criterios objetivos, el mérito e igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público.
Por su parte, lejos de efectuar alguna observación respecto a dicho procedimiento, y sin haber efectuado concurso o proceso de selección alguno, Carmen Beatriz Choquehuanca Calsina y Helder Rodolfo Palacios Flores, ambos jefes de la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo a su periodo de gestión respectivo, emitieron memorándums dirigidos a dichos servidores «propuestos» indicando que ellos deberían asumir funciones en la Procuraduría Pública Regional con carácter temporal
para actividades determinadas, permitiendo de ese modo su acceso al empleo público.
Los «favorecidos», según el informe de la contraloría, por el procurador regional Iván Zantalla Prieto son: Bryan del Nino Pinazo Charaja, Moisés Juan Sosa Cutire, Angel Alejandro Zegarra Quintana , Flora Milagros Chire Villafuerte, Mijael Gonzalo Churata Charaja, Yasmani David Condori Apaza, Jose Gil Gregorio Diaz Berdejo, Máximo Lacuta Sapacayo y Nina Torres Olinda.
Lo sorprendente es que estos «favorecidos» de Iván Zantala Prieto laboraban en esa oficina, pero cobraban como se advierte de las boletas de pago con cargo a proyectos de inversión, pese a que dichos servidores no laboran en dichos proyectos de inversión, inobservando de este modo lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo n.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece respecto a la fase de ejecución presupuestaria: «El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al presente Decreto
Legislativo.»