{"id":3517,"date":"2025-12-26T22:11:13","date_gmt":"2025-12-27T03:11:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.forotv.pe\/?p=3517"},"modified":"2025-12-26T22:11:13","modified_gmt":"2025-12-27T03:11:13","slug":"cuestionan-y-rechazan-a-nuevo-super-intendente-de-la-sunedu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.forotv.pe\/?p=3517","title":{"rendered":"CUESTIONAN Y RECHAZAN A NUEVO SUPER INTENDENTE DE LA SUNEDU"},"content":{"rendered":"<p>El abogado N\u00e9stor Luis Walqui Hinojosa, interpuso una queja contra su colega Vicente Espinoza Santill\u00e1n, por conductas transgresoras del Estatuto de la Orden y del C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Per\u00fa.<br \/>\nComo se recuerda, Espinoza Santill\u00e1n jurament\u00f3 ilegalmente a pocas horas de Navidad como nuevo Superintendente de la SUNEDU por un periodo de tres a\u00f1os cuando la gesti\u00f3n actual ya debe entregar sus cargos el pr\u00f3ximo mes de febrero 2026,<br \/>\nEn el documento se precisa que Espinoza Santill\u00e1n ha venido ejerciendo simult\u00e1neamente los cargos de decano del Colegio de Abogados de Lima Sur (2024-2025) y director en SUNEDU, lo que constituye una incompatibilidad funcional.<br \/>\nAsimismo, Espinoza Santill\u00e1n ha participado en actividades gremiales en horario laborales, lo que indica negligencia en sus funciones p\u00fablicas un uso indebido de su posici\u00f3n gremial.<br \/>\nA\u00f1ade que la conducta descritas menoscaba el prestigio del ilustre Colegio de Abogados de Lima, proyectando una imagen de falta de \u00e9tica y transparencia que afecta la confianza p\u00fablica en la profesi\u00f3n de la abogac\u00eda y la imagen de todos los agremiados.<br \/>\nTras los argumentos expuestos, el CAL resolvi\u00f3 admitir la queja formulada por N\u00e9stor Walqui Hinojosa contra Vicente Paul Espinoza Santill\u00e1n, por ser autor de la presunta comisi\u00f3n de las faltas establecidas en los art\u00edculos 2, 5, 7, 12 y 63 del C\u00f3digo de \u00c9tica por cuanto se sabe que el infractor como titular de la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Servicio de la Superintendencia Nacional de Educaci\u00f3n Superior Universitaria SUNEDU, designaci\u00f3n sin concurso p\u00fablico viene manteniendo conflictos de inter\u00e9s con universidades denegadas. Se le acusa por los presuntos malos manejos, manteniendo una red de influencias irregulares y negativas en perjuicio del gremio de abogados y el nepotismo demostrado estar\u00eda afectando la imagen de la profesi\u00f3n de Abogado.<br \/>\nSe a\u00f1ade que las designaciones coordinadas sugieren una red de influencias destinada a consolidar el control de la instituci\u00f3n, lo que podr\u00eda configurarse en una organizaci\u00f3n criminal dentro del \u00e1mbito administrativo, afectando la independencia de la SUNEDU.<br \/>\nPrecisa que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, C\u00d3RRASE TRASLADO de la queja y sus anexos al abogado quejado Vicente Espinoza Santill\u00e1n, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, bajo apercibimiento de declararse rebelde y continuar en esa condici\u00f3n con el decurso del procedimiento.<br \/>\nEspinoza Santill\u00e1n, con Registro CAL N\u00b042164, debe cumplir con se\u00f1alar su domicilio procesal en una casilla electr\u00f3nica y\/o Casilla F\u00edsica del Colegio Profesional al cual pertenece de acuerdo a lo se\u00f1alado por el C\u00f3digo Procesal Civil, as\u00ed como se\u00f1alar correo electr\u00f3nico de extensi\u00f3n Gmail y su n\u00famero con aplicativo WhatsApp personal conforme lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 49 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Per\u00fa a efectos de brindar celeridad al procedimiento disciplinario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado N\u00e9stor Luis Walqui Hinojosa, interpuso una queja contra su colega Vicente Espinoza Santill\u00e1n, por conductas transgresoras del Estatuto de la Orden y del C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Per\u00fa. 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Tras los argumentos expuestos, el CAL resolvi\u00f3 admitir la queja formulada por N\u00e9stor Walqui Hinojosa contra Vicente Paul Espinoza Santill\u00e1n, por ser autor de la presunta comisi\u00f3n de las faltas establecidas en los art\u00edculos 2, 5, 7, 12 y 63 del C\u00f3digo de \u00c9tica por cuanto se sabe que el infractor como titular de la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Servicio de la Superintendencia Nacional de Educaci\u00f3n Superior Universitaria SUNEDU, designaci\u00f3n sin concurso p\u00fablico viene manteniendo conflictos de inter\u00e9s con universidades denegadas. Se le acusa por los presuntos malos manejos, manteniendo una red de influencias irregulares y negativas en perjuicio del gremio de abogados y el nepotismo demostrado estar\u00eda afectando la imagen de la profesi\u00f3n de Abogado. 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