PIDEN CELERIDAD PARA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PEDRO CASTILLO

A través de un pronunciamiento, los firmantes de la acusación constitucional contra el presidente Pedro Castillo, por el delito de Traición a la Patria presentada en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, denunciaron que no existe voluntad política para que se concluya con el procedimiento instaurado contra el mandatario, violando de esta manera lo preceptuado en el artículo 89 y el artículo 20, literal D del Reglamento del Congreso que tiene rango de ley.

Cabe recordar, que el congresista-delegado Wilson Soto presentó su informe final el 8 de agosto a la legisladora Rosio Torres, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, donde concluye acusar al presidente Castillo por el delito de Traición a la Patria y recomienda inhabilitarlo por cinco años de la gestión pública, por infringir la Constitución Política, al amparo del artículo 117.

En el escrito, los firmantes Lourdes Flores Nano, Francisco Tudela Van Breugel-Douglas, Hugo Guerra Arteaga, Ángel Delgado Silva, Fernán Altuve-Febres Lores y Alfredo Vignolo indicaron que ya han pasado 3 meses y la actual presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones pospone el tema por meros trámites burocráticos.

En este sentido, explicaron que una vez recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión de la misma lo cual no se efectúa hasta el momento.

“Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al presidente Castillo acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley”, indica el documento.

Se agrega que el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente, es decir 51 votos.

Asimismo, se precisa que el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, es decir, bastan 66 votos para que Castillo deje de ser presidente de la República.

Posteriormente, el expediente con la acusación constitucional es enviado a la Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución Política.

El pronunciamiento es suscrito por Lourdes Flores Nano, Francisco Tudela Van Breugel-Douglas, Hugo Guerra Arteaga, Ángel Delgado Silva, Fernán Altuve-Febres Lores y Alfredo Vignolo.

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