El exmagistrado envió una carta notarial y una Solicitud de Tutela Directa para eliminar reportajes que revelaron sus vínculos con el caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, utilizando el “derecho al olvido” señalado por el Tribunal Constitucional actual. Sin embargo, no precisa que la Corte Suprema de Justicia, si bien anuló la sentencia condenatoria que se le impuso, si se permite calificar su conducta como un acto «servil y abyecto hacia Hinostroza Pariachi» y determinó que ha generado un daño, razón por la cual elevó el monto de la reparación civil. Redacción Wayka Marco Fernando Cerna Bazán, expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha enviado dos comunicaciones notariales a la redacción de Wayka exigiendo el retiro definitivo del artículo periodístico «Marco Cerna renuncia como presidente de la Corte Lima Sur» , publicado el 13 de agosto de 2018. Invocando el «derecho al olvido» y amparándose en una reciente resolución judicial, el exmagistrado pretende borrar de internet la cobertura que dio cuenta de sus llamadas telefónicas con el prófugo exjuez supremo César Hinostroza Pariachi, en el marco del megacaso de corrupción judicial ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’. En estricto cumplimiento del principio de veracidad y en respeto a la memoria pública sobre las redes de corrupción judicial en el Perú, Wayka informa a sus lectores sobre la actualización sustantiva del reportaje titulado «Marco Cerna renuncia como presidente de la Corte Lima Sur», publicado originalmente tras la difusión de las escuchas telefónicas del caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’. La decisión editorial de actualizar el texto —en lugar de retirarlo de internet, como pretendía el magistrado mediante la Carta Notarial N.° 10390 y la Solicitud de Tutela Directa (Carta Notarial N.° 639)— responde al análisis legal de la Sentencia de Apelación N.° 282-2024 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, notificada en junio de 2026. La actualización del caso: Los hechos fijados por la Corte Suprema Frente a las cartas enviadas por Marco Fernando Cerna Bazán -donde sostiene contar con una «absolución total» que borraría todo interés público sobre su desempeño como alto funcionario del Poder Judicial-, resulta necesario precisar que el tratamiento de sus datos personales se ha realizado en estricto cumplimiento de la Ley N.° 29733.